31 enero 2018

La pena de muerte según Santo Tomás de Aquino


En una primera nota hemos hablado de la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino [vid], en que dejamos pendiente la pena de muerte, según la Summa Theologica, IIª-IIae q. 64 a. 2 [cth], Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores. El estudio de la doctrina tomista no debe abordarse, como ya he dicho, con un interés histórico o de erudición, sino como un pensamiento operativo en nuestro tiempo. Dice Santo Tomás: si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur.

DOCTRINA DE LA IGLESIA CATÓLICA. La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la pena de muerte está plenamente operativa en nuestro tiempo, porque de hecho es la doctrina actual de la Iglesia Católica, pese a las reiteradas manifestaciones particulares de los pontífices. Dice el Catecismo (§2267): "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas".

Me ha parecido interesante referirme al artículo "Catholicism & Capital Punishment", del cardenal Avery Dulles (1918-2008) [firstthings], en que sostiene algunas opiniones teológicas que podrían calificarse de conservadoras. Dice:

"The magisterium is not changing the doctrine of the Church. The doctrine remains what it has been: that the State, in principle, has the right to impose the death penalty on persons convicted of very serious crimes. But the classical tradition held that the State should not exercise this right when the evil effects outweigh the good effects. Thus the principle still leaves open the question whether and when the death penalty ought to be applied. The Pope and the bishops, using their prudential judgment, have concluded that in contemporary society, at least in countries like our own, the death penalty ought not to be invoked, because, on balance, it does more harm than good. I personally support this position."

Hasta aquí, el cardenal Dulles se mantiene dentro de los límites del Catecismo. Pero otras opiniones teológicas del cardenal Dulles son muy discutibles. Dice:

"The mounting opposition to the death penalty in Europe since the Enlightenment has gone hand in hand with a decline of faith in eternal life (...)  Many governments in Europe and elsewhere have eliminated the death penalty in the twentieth century, often against the protests of religious believers. While this change may be viewed as moral progress, it is probably due, in part, to the evaporation of the sense of sin, guilt, and retributive justice, all of which are essential to biblical religion and Catholic faith. The abolition of the death penalty in formerly Christian countries may owe more to secular humanism than to deeper penetration into the gospel."

Dejando al margen esa correlación, que me parece falaz, entre el declive de la fe y la oposición a la pena de muerte, y la suposición de que la abolición de la pena de muerte en Europa ha sido "often against the protests of religious believers" (¿qué creyentes?), la afirmación del cardenal Dulles de que la abolición de la pena de muerte podría deberse más al humanismo secular que a una mejor comprensión del evangelio, es un argumento que me parece peligroso. También podríamos nosotros decir, por el contrario, que la comprensión del evangelio que sostienen algunos sectores que defienden la pena de muerte se opone a un auténtico humanismo cristiano, que consiste en el respeto absoluto e incondicional de la dignidad humana.

Debe leerse la Carta del Santo Padre Francisco al presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, de 20 de marzo de 2015 [vat], en que reitera que «la pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos, predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad». Esta parece una revisión de la doctrina tomista, como ahora veremos.

UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS. Por razones muy comprensibles, la conferencia episcopal norteamericana sostiene una línea pastoral muy activa contra la pena de muerte [USCCB]. Los primeros pronunciamientos opuestos a la pena capital datan del año 1974: "In 1974, out of a commitment to the value and dignity of human life, the United States Conference of Catholic Bishops, by a substantial majority, voted to declare its opposition to capital punishment"  [usccb]. Un hito en esta larga historia fue el viaje apostólico de Juan Pablo II a St. Louis (Missouri). En su homilia en el estadio de baloncesto «Trans World Dome» de 27 de enero de 1999, el Santo Padre dijo: "La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse (cf. Evangelium vitae, 27). Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria" [vat].

DOCTRINA INTERNACIONAL. En el amplísimo conjunto de instrumentos y declaraciones internacionales, hay que referirse a la Moratoria de la pena de muerte, propuesta por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007 [wiki], en que se reclama a los Estados que todavía mantengan la pena de muerte "to establish a moratorium on executions with a view to abolishing the death penalty". Más reciente es el 6th World Congress Against the Death Penalty, celebrado en Oslo en junio de 2016 [declaración final], al que se dirigió por "videomensaje" el papa Francisco: "Deseo hoy alentar a todos a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también por la mejora de las condiciones de reclusión, para que respeten plenamente la dignidad humana de las personas privadas de libertad. “Hacer justicia” no significa que se deba buscar el castigo por sí mismo, sino que las penas tengan como finalidad fundamental la reeducación del delincuente. La cuestión debe ser encuadrada en la óptica de una justicia penal que sea abierta a la esperanza de reinserción del culpable en la sociedad. ¡No hay pena válida sin esperanza! Una pena clausurada en sí misma, que no dé lugar a la esperanza, es una tortura, no es una pena." [vat].

EL CASO ALDO MORO. Desde la perspectiva hoy de un estado abolicionista, como es España, la pena de muerte podría parecer un asunto extraño, propio de países lejanos. Cuando yo ingresé en la carrera en 1982, mis mayores guardaban memoria del famoso "crimen de las estanqueras", las dos hermanas que el verano de 1952 aparecieron asesinadas en el interior del estanco de su propiedad en la avenida Menéndez Pelayo de Sevilla. Los tres pobres desgraciados condenados por el crimen, fueron ajusticiados en el garrote en 1956 [abc]. Y precisamente ahora cuando escribo, se conmemora el vigésimo aniversario del asesinato, por pistoleros de la ETA, de los esposos Alberto Jiménez-Becerril y Ascensión García Ortiz, concejales del ayuntamiento de Sevilla [abc]. "Que la paz y la no violencia vivan en nuestro pueblo", dice la placa situada en el lugar del crimen, en la calle Don Remondo [via].

Me gustaría hacer referencia al secuestro y asesinato del político italiano Aldo Moro por la banda terrorista Brigate Rosse. El cuerpo fue hallado el 9 de mayo de 1978 en el maletero de un coche aparcado en la via Caetani, en el centro de Roma (la imagen del principio). El papa Pablo VI estuvo personalmente muy afectado por el secuestro de Aldo Moro, al que conocía desde su juventud. Conmueve su petición de clemencia, dirigida a los terroristas [vat]: In virtù della sua dignità di comune fratello in umanità.

Se puede objetar que los crímenes terroristas no son un caso de pena de muerte, que es de lo que estamos hablando. Es cierto, aunque ambos caigan bajo el mandamiento non occides. La pena de muerte se ejecuta por una autoridad legítima, lo que no es el caso de la muerte inferida por una banda terrorista. Las muertes, en uno y otro caso, traen causa de poderes de distinta naturaleza, y por eso metodológicamente deben estudiarse por separado la pena de muerte y el terrorismo. Pero plantear un paralelismo entre ambas situaciones, abre unas perspectivas que me gustaría plantear ahora, cuando examinemos la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

DOCTRINA DE SANTO TOMÁS. La extensa exposición que precede sobre la actualidad de la pena de muerte, está justificada a mi juicio, porque debe considerarse la doctrina de Santo Tomás de Aquino de forma renovada. No se puede considerar esta doctrina de manera literal, como tiende a hacerse con reverencia, si se pretende que sea vigente y operativa. Sigo las sugerencias del filósofo grecofrancés Cornelius Castoriadis en sus lecciones sobre el Político de Platón [trotta]. No nos interesa la opinión que tuviese Platón sobre la democracia ateniense de su tiempo, más que muy secundariamente, como background de su pensamiento sobre toda democracia de cualquier tiempo o lugar. En el caso de Santo Tomás de Aquino, de modo semejante, no estamos tan interesados en lo que pudiese significar la pena de muerte en su tiempo (el siglo XIII europeo), sino los criterios que puede ofrecernos hoy para nuestro mundo, en que sigue aplicándose la pena capital. No es posible tampoco estudiar a Santo Tomás, en este punto, ignorando las convicciones vigentes sobre la pena de muerte. Nos encontramos entonces con una contradicción de fondo entre la doctrina tomista, que considera saludable para la comunidad política dar muerte a los criminales, y nuestra convicción de que es inhumano dar muerte a un semejante, aunque haya cometido un crimen grave. Por tanto, el estudio de Santo Tomás no puede comenzar con una adhesión plena a sus tesis.

LA PREGUNTA. La cuestión (IIª-IIae q. 64 a. 2) o pregunta que sitúa los términos del debate es an sit licitum occidere homines peccatores (si es lícito matar a los criminales). No se pregunta si hay que matar a los criminales, siempre y en todo caso (an sint occidendi peccatores). El matiz lingüístico es importante, porque Santo Tomás va a responder sobre la licitud de la pena de muerte, no sobre su efectiva aplicación siempre. De hecho, la comunidad internacional sigue sosteniendo hoy su licitud, aunque reconozca que es contraria a la dignidad humana. No otro sentido puede tener que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 62/149 de 2007, reclame de los Estados que aún mantienen la pena capital, "to progressively restrict the use of the death penalty and reduce the number of offences for which it may be imposed".

INCONGRUENCIA. El arg. 1 dice: occidere peccatorem est peccatum, recordando la parábola de la cizaña (Mt 13). Santo Tomás hace una interpretación alegórica, al versículo Non; ne forte colligentes zizania eradicetis simul cum eis triticum. Y lo toma por el sentido práctico de que existe un riesgo de matar indiscriminadamente buenos y malos. Pero la objeción se sostiene (occidere peccatorem est peccatum). Dicen los obispos norteamericanos: We seek to help build a culture of life in which our nation will no longer try to teach that killing is wrong by killing those who kill [usccb]. No se puede enseñar que es malo matar, matando al homicida.

PUBLICA AUTORIDAD. Se trata en la IIª-IIae q. 64 a. 3 [cth]. Dice Santo Tomás, "occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis... Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere". Sólo al príncipe [Lewis&Short], esto es el soberano, corresponde matar a los criminales (malefactores occidere). Cita a San Agustín, que precisa: "qui sine aliqua publica administratione maleficum interfecerit, velut homicida iudicabitur". Los grupos terroristas, que infieren la muerte a quienes consideran sus enemigos, son pues homicidas, porque no están investidos de autoridad pública.

La tesis tomista (principibus solum licet malefactores occidere) demanda una trasposición moderna, porque Santo Tomás estaba figurándose a los príncipes de los estados italianos, en perpetua guerra, y que dominaban por la fuerza de las armas. Ignoraba qué solución habría de darse hoy en los estados modernos. En el plano jurídico, todos los estados de la comunidad internacional se encuentran en pie de igualdad (ya sea la République française, o la République du Burundi). Sin embargo, desde una óptica de sociología internacional, no todos los estados son iguales. La Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 declaraba, en su artículo 16: Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution [legifrance]. Santo Tomás diría hoy que sería legítimo (licitum) aplicar la pena de muerte en un estado de derecho, pero no es legítima la pena de muerte (velut homicida iudicabitur) en los estados irregulares o fallidos, tiranías y dictaduras, en que los ciudadanos y sus derechos están desprotegidos. Pero obsérvese que, en tales condiciones, los estados que pudieramos estimar legitimados para aplicar la pena de muerte, de hecho la excluyen por inhumana (aparte el caso de los EEUU). La tesis tomista sobre la pública autoridad (princeps habens publicam auctoritatem) conduce hoy a un serio dilema político.

En el otro extremo, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias [ohchr] son ilegítimas siempre, aunque obedezcan al designio de una autoridad pública, porque prescinden de las garantías procesales del reo (homo peccator... indiget publico iudicio, ut discernatur an sit occidendus propter communem salutem). Luego no es el dato de la autoridad pública la que determina, por sí misma, la legitimación de la pena de muerte. Podría además plantearse una gradación en la legitimidad. Los grupos terroristas pretenden estar investidos de cierta autoridad, la que ellos se atribuyen, frente al poder que ellos juzgan tiránico u opresor, para ejecutar a quienes consideran sus enemigos. El criterio cura boni communis está afectado de esta ambigüedad, porque los grupos armados o insurgentes también pretenden defender el bien común, el bien del pueblo. Entramos así en una espiral de legitimidad. Puede ser que con esta argumentación saque de quicio las tesis tomistas, sobre las que tan sólo pretendo advertir la dificultad de su aplicación moderna. En cualquier caso, la publica auctoritas, publica administratio, supone la investidura y el ejercicio de la autoridad conforme a la ley y el derecho, lo que por principio no se da en los insurgentes y terroristas. Las muertes que infligen son pues siempre homicidios.

PREVENCIÓN ESPECIAL. La pena se aplica, según los especialistas, para que el delincuente no vuelva a delinquir (ne peccetur), objetivo que se satisface enteramente con la muerte del criminal. Santo Tomás recurre a la imagen del cirujano que extirpa un tumor: "si saluti totius corporis humani expediat praecisio alicuius membri, puta cum est putridum et corruptivum aliorum, laudabiliter et salubriter abscinditur (...) Et ideo si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur". Pero la eliminación del delincuente no puede plantearse en los mismos términos en sociedades cerradas (como sería el mundo que habitaba Santo Tomás, en el siglo XIII), que en las sociedades abiertas de nuestro tiempo. En una sociedad cerrada, el miembro transgresor puede ser eliminado (por ejemplo el socio de un club expulsado por mala conducta). En cambio, no es imaginable la expulsión de una sociedad abierta, que carece de límites (está abierta al entorno). Hoy no se entiende, en nuestro mundo abierto y complejo, que el reo de un delito deba ser excluído de la sociedad, después de la condena. El propósito de la pena de muerte carecerá entonces de sentido. Además, es erróneo tratar el crimen como un tumor aislado. Con la eliminación individual de los delincuentes no se extingue el crimen, porque no se eliminan los factores criminógenos del compuesto social. La visión aristotélico-tomista del crimen es muy simplista.

PENITENCIA. El segundo argumento de la IIª-IIae q. 64 a. 2, plantea dos problemas diferentes. Dice: "iustitia humana conformatur iustitiae divinae. Sed secundum divinam iustitiam peccatores ad poenitentiam reservantur, secundum illud Ezech. XVIII, nolo mortem peccatoris, sed ut convertatur et vivat. Ergo videtur esse omnino iniustum quod peccatores occidantur." Está, en primer lugar, la cuestión de si la justicia humana se conforma con la justicia divina. Es una pretensión teológica muy dudosa, si la justicia no es perfecta (hoy diríamos si no es plenamente garantista). Pero en una sociedad secular no parece aceptable, porque según los cánones humanos no tenemos medios de conocer la justicia de Dios.

Santo Tomás, respondiendo al argumento, da por sentado que la pena de muerte se conforma con la justicia divina: "Deus, secundum ordinem suae sapientiae, quandoque statim peccatores occidit, ad liberationem bonorum; quandoque autem eis poenitendi tempus concedit; secundum quod ipse novit suis electis expedire. Et hoc etiam humana iustitia imitatur pro posse, illos enim qui sunt perniciosi in alios, occidit; eos vero qui peccant aliis graviter non nocentes, ad poenitentiam reservat." Pero es muy dudoso que Dios mate físicamente a los criminales (quandoque statim peccatores occidit). Si así fuese, pensamos que habría de matarlos en todos los casos, lo que no ocurre. Luego no puede invocarse esta razón para legitimar la justicia humana, que no puede fundarse en motivos teológicos, siempre dudosos quoad nos.

AMISTAD. El tercer argumento se refiere a la amistad: "occidere hominem secundum se est malum, quia ad omnes homines debemus caritatem habere; amicos autem volumus vivere et esse, ut dicitur in IX Ethic. Ergo nullo modo licet hominem peccatorem interficere." Santo Tomás de Aquino responde negando esa posible amistad, o caridad, con el pecador: "quamvis hominem in sua dignitate manentem occidere sit secundum se malum, tamen hominem peccatorem occidere potest esse bonum, sicut occidere bestiam". Puede ser bueno matar al criminal, como se mata a una bestia. Esta equiparación del criminal con una bestia, descalifica a la propia tesis, porque ni el mismo Tomás la sostenía. Ya hemos visto, en el artículo 3, que Santo Tomás dice que homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. No es lícito matar a un criminal como se mata a una alimaña, porque el criminal no es una alimaña, es tan humano como un hombre justo (homo iustus). Luego tan solemne principio se sostiene: ad omnes homines debemus caritatem habere.

.

23 enero 2018

Doctrina penal de Santo Tomás de Aquino

Cuando he estado releyendo el Protágoras, sufrí un shock al repasar la doctrina penal de aquel sofista griego (323d-324c). Es una página que debiera estudiarse en todas las facultades de derecho, porque evidencia que el sistema penal no ha cambiado nada, lo que se dice nada, en veinticinco siglos. El buen derecho no puede ser innovador, si obedece a la ley natural (non occides, non furtum facies [Ex]). Lo que cambia en la historia son los medios de castigo, que son accesorios a la materia principal, que es el crimen. Debe leerse el clásico Surveiller et punir (1975) de Michel Foucault, o incluso los parágrafos 2266-2267 del Catecismo de la Iglesia Católica [vat].

La pasada Navidad entretuve mis ocios estudiando lo que aquí llamo doctrina penal de Santo Tomás de Aquino. Se encuentra en la Secunda secundae (segunda parte de la segunda parte) de la Summa Theologica [dominicos]. La Summa tiene propiedades holonómicas, en que cada parte refleja la totalidad, y no debiera desmembrarse a gusto del consumidor. El estudio del iniustum (el delito) no puede desconocer la doctrina sobre la lex divina, que es de otro lugar (la prima secundae). Una exposición completa de la doctrina penal tomista podría traducirse en un libro voluminoso, pero en una nota de blog como esta sólo pueden presentarse eso, unas notas, tomadas literalmente con lápiz y papel. Aquí citaré y enlazaré los textos tomistas según la edición electrónica del corpus thomisticum de la Navarrensis [cth].

Estudiar los delitos y las penas según la mente de Santo Tomás es muy difícil en una lectura apresurada, porque sigue un orden, pero no un sistema según lo entendemos hoy. No vamos a encontrar en la Summa ningún estudio sistemático, por ejemplo, del iniustum, según lo entendemos en derecho moderno como "acto antijurídico típico, culpable y punible", sino que Santo Tomás irá contestando a las preguntas pertinentes de cada asunto que vaya surgiendo, según el modo escolástico. P.ej. en la q.59 pr., "Deinde considerandum est de iniustitia. Et circa hoc quaeruntur quatuor. Primo, utrum iniustitia sit speciale vitium. Secundo, utrum iniusta agere sit proprium iniusti. Tertio, utrum aliquis possit iniustum pati volens. Quarto, utrum iniustitia ex suo genere sit peccatum mortale." [cth]. Así que nos tendríamos que plantear en primer lugar si seríamos infieles a la doctrina de Santo Tomás, pretendiendo ahormarla a nuestro propio estilo intelectual, que no es mejor ni peor, sino distinto.

Llaman la atención, para empezar, los principios de culpabilidad, error inexcusable y de presunción de inocencia, que pudieran pretenderse como conquistas del derecho moderno. Pero ya fueron enunciados por un magister del siglo XIII, que seguía la ciencia jurídica de su tiempo del utrumque ius. Veamos.

CULPABILIDAD. Poena non debetur nisi culpae (64.8.arg 3) [cth]. Aquí cita Santo Tomás, como argumento de autoridad, los plures canones de los Decretales. Este principio tiene un interesante desarrollo en la q.59.2, Videtur quod aliquis dicatur iniustus ex hoc quod facit iniustum [cth], donde dice que "si aliquis faciat aliquid quod est iniustum non intendens iniustum facere, puta cum hoc facit per ignorantiam, non existimans se iniustum facere; tunc non facit iniustum per se et formaliter loquendo, sed solum per accidens, et quasi materialiter faciens id quod est iniustum. Et talis operatio non denominatur iniustificatio". Es decir, no es culpable (iniustus) quien obra por ignorancia o praeter intentionem, vel ex passione.

IGNORANCIA O ERROR INEXCUSABLE. Aparece enunciado este principio en la q. 59.4.ad 1 [cth], contestando a una objeción de la Ética de Aristóteles. Al primer argumento: "dicit enim philosophus, in V Ethic., de iniusta agentibus loquens, quaecumque non solum ignorantes, sed et propter ignorantiam peccant, venialia sunt. Ergo non quicumque facit iniustum mortaliter peccat", responde Santo Tomás: "verbum philosophi intelligitur de ignorantia facti, quam ipse vocat ignorantiam particularium circumstantiarum, quae meretur veniam, non autem de ignorantia iuris, quae non excusat". Este principio, de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" (ignorantia iuris non excusat) es casi el primero que se aprende hoy en las facultades, pero ya está dicho por Aristóteles y Santo Tomás.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Principio claramente enunciado en la objeción y en la respuesta a la q. 60.4 [cth]: dubia in meliorem partem sunt interpretanda. Y explica Santo Tomás: "ubi non apparent manifesta indicia de malitia alicuius, debemus eum ut bonum habere, in meliorem partem interpretando quod dubium est". Salvo prueba en contrario, debemos tener al acusado por inocente (debemus eum ut bonum habere). En la respuesta a la primera objeción, añade un importante argumento, relativo a la evitación del error de juicio: "potest contingere quod ille qui in meliorem partem interpretatur, frequentius fallitur. Sed melius est quod aliquis frequenter fallatur habens bonam opinionem de aliquo malo homine, quam quod rarius fallatur habens malam opinionem de aliquo bono, quia ex hoc fit iniuria alicui, non autem ex primo". Es mejor tener por inocente a un verdadero culpable (bonam opinionem de aliquo malo homine), que castigar a un inocente.

No puedo entrar aquí a examinar la entera doctrina penal de Santo Tomás de Aquino. En particular, sobre la pena de muerte (Videtur quod non sit licitum occidere homines peccatores, 64.2 [cth]), que podríamos examinar más despacio en otro momento. Me detendré en un tema que preocupa hoy, como es la dignidad del delincuente (homo peccator, malus homo).

DIGNIDAD DEL DELINCUENTE. Bastará referirse a dos notas a la q.64 de homicidio, per quod maxime nocetur proximo [cth]. En la 64.2, ad 3 [cth], Santo Tomás dice: "peior enim est malus homo quam bestia, et plus nocet, ut philosophus dicit, in I Polit. et in VII Ethic." Aquí Santo Tomás cita expresamente las durísimas palabras de Aristóteles en la Ética nicomaquea (bk 1150a7), "más daño hace un malvado que un animal" (a bad man can do ten thousand times more harm than an animal, μυριοπλάσια γὰρ ἂν κακὰ ποιήσειεν ἄνθρωπος κακὸς θηρίου [perseus]). Explica Tomás, siguiendo a Aristóteles, que "homo peccando ab ordine rationis recedit, et ideo decidit a dignitate humana, prout scilicet homo est naturaliter liber et propter seipsum existens, et incidit quodammodo in servitutem bestiarum". De algún modo (quodammodo) las malas personas se hacen indignas, y recaen en la servidumbre de las bestias, que son irracionales y carecen de libertad.

Para atemperar este severo juicio de que el hombre malvado es como un bruto, porque se aparta de la razón y de la libertad humanas, debe continuarse con la lectura de la q. 64.3, donde se discute la cuestión Videtur quod occidere hominem peccatorem liceat privatae personae. El arg. 2 [cth] dice: "homo propter peccatum bestiis comparatur, ut dictum est. Sed occidere bestiam sylvestrem, maxime nocentem, cuilibet privatae personae licet. Ergo, pari ratione, occidere hominem peccatorem". Es un paralogismo razonar que "si el criminal es como una alimaña, y cualquiera puede matar a una alimaña, cualquiera puede matar a un criminal". Santo Tomás responde [cth]: "bestia naturaliter est distincta ab homine. Unde super hoc non requiritur aliquod iudicium an sit occidenda (...) Sed homo peccator non est naturaliter distinctus ab hominibus iustis. Et ideo indiget publico iudicio...". El criminal se compara a una alimaña, pero no por eso queda despojado de su naturaleza humana (tan humano es un criminal como un inocente), et ideo indiget publico iudicio, el criminal merece ser juzgado.

Añadiré, para completar el panorama, una referencia a la "doctrina animalista" de Santo Tomás, que se enuncia en la q. 64.1, Videtur quod occidere quaecumque viventia sit illicitum [cth]. En el arg. 3, se plantea el caso del que mata una oveja o un buey de otro: "Occidenti ovem vel bovem alterius statuitur poena determinata in lege divina, ut patet Exod. XXII. Ergo occisio brutorum animalium est peccatum". Responde Tomás: "Ille qui occidit bovem alterius peccat quidem, non quia occidit bovem, sed quia damnificat hominem in re sua. Unde non continetur sub peccato homicidii, sed sub peccato furti vel rapinae". Y más adelante, en la ya citada q. 64.3, ad 2, precisa: "bestia naturaliter est distincta ab homine. Unde super hoc non requiritur aliquod iudicium an sit occidenda, si sit sylvestris. Si vero sit domestica, requiretur iudicium non propter ipsam, sed propter damnum domini". Es delito matar  animales domésticos (un perro, un caballo), pero porque se hace un daño al dueño del animal (propter damnum domini). Pero matar alimañas no es delito (¿y matar lobos?).

Estudiar la doctrina penal de Santo Tomás de Aquino no es un ejercicio de erudición, ni de curiosidad histórica. Está vigente y operativa. Me gustaría recomendar en conclusión la Carta del Santo Padre Francisco a los participantes del XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, de 30 de mayo de 2014 [vat], donde el papa Francisco ha dicho cosas muy valiosas, en la línea de la doctrina tomista:

"La actitud de Dios, que primerea al hombre pecador ofreciéndole su perdón, se presenta así como una justicia superior, al mismo tiempo ecuánime y compasiva, sin que haya contradicción entre estos dos aspectos. El perdón, en efecto, no elimina ni disminuye la exigencia de la rectificación, propia de la justicia, ni prescinde de la necesidad de conversión personal, sino que va más allá, buscando restaurar las relaciones y reintegrar a las personas en la sociedad. Aquí me parece que se halla el gran reto, que entre todos debemos afrontar, para que las medidas que se adopten contra el mal no se contenten con reprimir, disuadir y aislar a los que lo causaron, sino que les ayuden a recapacitar, a transitar por las sendas del bien, a ser personas auténticas que lejos de sus miserias se vuelvan ellas mismas misericordiosas. Por eso, la Iglesia plantea una justicia que sea humanizadora, genuinamente reconciliadora, una justicia que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad."

N.B. 'PRIMEREAR'. El verbo 'primerear' es un neologismo típico del papa Francisco, que emplea con el significado de ‘tomar la iniciativa’, ‘adelantarse’ [udep]. En un primer momento, parece que ni los propios servicios de la Santa Sede han sido capaces de verterlo a otros idiomas (salvo la versión inglesa, que intenta una paráfrasis). La primera frase del párrafo que acabo de citar, se traduce así:

The manner of God, who primerea, or is there even before the human sinner... [en]
L’attitude de Dieu, qui primerea l’homme pécheur en lui offrant son pardon... [fr]
L’atteggiamento di Dio, che primerea l’uomo peccatore offrendogli il suo perdono... [it]
A atitude de Deus, que primerea o homem pecador, oferecendo-lhe o seu perdão... [pt]

¡Pero atención! La voz 'primerear' figura en el Diccionario de Americanismos de la Asociación de Academias de la Lengua Española [damer], con el significado de "aventajar de entrada, ganar de mano".

.
.

18 enero 2018

El Ray Bradbury de Garci


Esta semana he encontrado en el mercado de El Jueves, en la calle Feria, un par de libros interesantes. Estos son: G.E. Moore, Ética (Barcelona, Editorial Labor, 1929), traducción de Manuel Cardenal Iracheta de Ethics (1912) [vid] (2€). También ví de la misma colección la Esencia y valor de la democracia, de Hans Kelsen (traducida por Legaz y Lacambra), que no me he llevado porque ya tengo una edición moderna [krk]. El otro es un catálogo de una exposición de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungria, Martínez Montañés y su época (1568-1649) (Ayuntamiento de Sevilla, 1969), con XXXII láminas en blanco y negro (2€).

El libro de la semana, sin embargo, no lo he comprado en El Jueves, sino en una librería de lance. He tenido el golpe de fortuna de encontrar la primeriza monografía del cineasta José Luís Garci, Ray Bradbury, humanista del futuro (Madrid, Editorial Helios, 1971). Raúl, el librero de Re-read  de la calle Tarifa, me felicitó y todo cuando me llevaba el libro. Ese año de 1971 es significativo. Entonces Garci tenía 27 años, a sólo 12 de ganar el premio Oscar de Hollywood [wiki]. Garci ha sido un crítico de cine precoz, que ya publicaba en las revistas especializadas con diecinueve años. En 1971 ya tenía un recorrido hecho, y no debe sorprender que en su libro sobre Ray Bradbury (que cuenta que acortó de un original de mil páginas) demuestre una gran madurez de juicio y su inconfundible estilo desenvuelto, que hemos visto tantas veces cuando Garci ha salido por la tele. Son los años del estreno de 2001, una odisea del espacio, de Stanley Kubrick (1968), aunque me sorprende que en el libro, que trata de un maestro del relato de ciencia ficción como Bradbury [amazon], Garci no mencione la película de Kubrick (aventuro que Garci ya tendría escrito el libro, antes del estreno en España de 2001).

José Luís Garci tuvo el privilegio de que Ray Bradbury escribiese para el libro un prólogo entrañable, en que reconocía a Garci ser un pionero en estudiar su vida y obra. El libro tiene dos partes. La primera, "El hombre...", es la biografía de Bradbury a la altura de 1971, cuando ya disfrutaba de reconocimiento universal (ha fallecido en 2012, a los 91 años [wiki]). La segunda parte, "... Ilustrado", es un comentario detenido a los relatos reunidos en el libro de 1951 The Illustrated Man, que Garci piensa que reúne algunos de los relatos más sobresalientes del autor, desde una perspectiva filosófica, humanista, e incluso teológica (la ciencia-ficción, género del que no soy adicto, contiene casi por necesidad un buen tanto de especulación teológica). Garci no estudia a Bradbury tan sólo como escritor, sino por sus intensos contactos con la cinematografía. Fue guionista de cine, por ejemplo de la versión de Moby Dick (John Huston, 1956), interpretada por Gregory Peck, que Garci considera una gran película. Me he propuesto revisionarla, y tal vez leer uno de los últimos libros de Garci, escritor prolífico, Las 7 maravillas del cine [Notorious], para contrastar su última valoración de este filme clásico. También son interesantes los dos análisis que Garci hace de Fahrenheit 451, como novela o distopía de 1953, en plena campaña de la caza de brujas en Hollywood (la novela representa "el fin de la cultura", comenta Garci), y como película inolvidable de 1966, de Fraçois Truffaut. Los críticos de cine, entre ellos el mismo Garci de 1971, destacan del filme de Truffaut su estética despersonalizada, las sobrecogedoras escenas de incendios de bibliotecas (un tema repetido en la historia de la humanidad), y la gran última parte de la película, en el bosque de los "hombres-libro".

Este libro de Garci, sobre Ray Bradbury, humanista del futuro, voy a decir, empleando una expresión acuñada, que es "culturalmente significativo", y debiera volverse a editar, con las debidas actualizaciones. Pero no sé si la agenda, y las preferencias actuales de Garci, se lo permitirán.

Fotografía de Garci, [via].

.

12 enero 2018

Gregorio Marañón en El Jueves

No voy a decir la simpleza de que Gregorio Marañón haya sido uno de últimos humanistas españoles, puesto que la aspiración al humanismo en la cultura, en la política, en la vida personal y familiar, debe ser una constante. Sí que Marañón ha sido un modelo eminente de médico consagrado al estudio y cuidado de los hombres. Su obra no pierde actualidad, garantía de su valor. Es admirable que representase tanto en la medicina, como en la literatura o en el pensamiento. Me interesa aquí recordar su obra histórica, que además gusta leer por su clara prosa, signo de inteligencia. Tampoco puede decirse que Marañón fuese un médico que escribía historias y biografías en los ratos libres que le dejaba la consulta, como si fuese un hobby ("Voz ingl. 1. m. Actividad que, como afición o pasatiempo favorito, se practica habitualmente en los ratos de ocio" [rae]). No, Marañón realizaba en sus libros cultos ese ideal del humanista de visión universal. No escribía simples biografías, como esos escritores populares de estilográfica fácil, tipo Stefan Zweig (inolvidable lectura de adolescente). Marañón, cuando escribía historia, no dejaba entonces de ejercer de médico, haciendo un tipo singular de biografía biológica, médica o psiquiátrica. Puede decirse que a Marañón, en cada figura que estudiaba le interesaba el hombre concreto de carne y hueso, no el personaje, la máscara. Por ejemplo (el título lo dice todo), su Tiberio, historia de un resentimiento (1939).

En el mercado sevillano de El Jueves es muy fácil encontrar cualquier libro de Marañón, porque sus obras son, aunque me desagrade expresarlo así, de conocimiento obligado (los libros de Marañón son de los que dejan impronta y nos hacen mejores). En mi último callejeo por la calle Feria, he encontrado un ejemplar viejo de El conde-duque de Olivares: la pasión de mandar (Madrid, Espasa Calpe, 1959), por el que me han llevado 5€. Reemplaza el librejo de la colección Austral en que lo leí antes, y ahora espero tener tiempo para volverlo a leer (debemos ser, como Marañón, traperos del tiempo).

Algún otro libro ha caído. Me limito a reseñar el de otro gran humanista español, José Camón Aznar, El arte desde su esencia ("Austral", 1968, 1€). Libros como éste de Camón Aznar ya sólo se encuentran en las pilas de libros viejos, como si fuesen basura, y mejor debieran reeditarse, como los de Marañón, porque son libros intemporales y plenos de sabiduría. Pero yo qué sé. Vox clamantis in deserto.

.